¿QUÉ ES LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN?

Es la máxima autoridad jurisdiccional del país, cabeza del Poder Judicial de la Federación. La Corte es la encargada de resolver las controversias más relevantes del país y por ende se convierte en una institución clave para el funcionamiento del gobierno y las instituciones democráticas.
La Suprema Corte trabaja bajo dos modalidades diferentes: Pleno y Salas. El Pleno lo integran todos los ministros mientras que las Salas únicamente aquellos ministros que hayan sido designados para dicha sala. Lo relevante de esta división laboral es el tipo de asuntos que pueden conocer cada una de estas conformaciones.

Vale mencionar que las sesiones de trabajo, tanto en Pleno como en Sala, son por regla general públicas y por excepción privadas –algunas de estas excepciones son cuando abordan temas como determinación de horarios de trabajo, aprobación del presupuesto, resolución de conflictos contractuales, administrativos y laborales, etc.-

La Corte se integra por 11 ministros con mandato fijo de 15 años en el cargo y de los cuales un ministro funge como presidente de la institución. Los ministros gozan de estabilidad en el cargo y no se los puede remover salvo que alguno de ellos sobrevenga incapacidad física o mental. A fin de garantizar la independencia de la Suprema Corte frente a los otros poderes, la renovación de sus miembros es escalonada y no pueden ser reelegidos a menos que la persona en cuestión haya sido ministro interino o provisional.

Al término de su período de 15 años los ministros tendrán derecho a un haber de retiro. En aras de proteger su autonomía, la remuneración de los ministros no podrá ser disminuida durante su encargo. Cada cuatro años, el Pleno elegirá de entre sus miembros al presidente de la Suprema Corte, el cual no podrá ser reelecto para el período inmediato posterior.

La Suprema Corte tiene dos períodos ordinarios de trabajo: 1) Del primer día hábil de enero al último día hábil de la primera quincena de julio y 2) Del primer día hábil del mes de agosto al último día hábil de la primera quincena del mes de diciembre. A solicitud de un ministro, se podrá sesionar de manera extraordinaria.

¿QUÉ HACE EL PLENO?

En las sesiones del Pleno se prevé la participación de los 11 ministros de la Corte, aunque el quórum para sesionar se logra con la presencia de 7 ministros (salvo en el caso de las controversias y acciones de inconstitucionalidad que se exige la presencia de 8 ministros).

El Pleno tiene la facultad de ejercer el control constitucional dado que a partir de la reforma constitucional de 1995, la Corte se convierte también en Tribunal Constitucional. Esto significa que la Suprema Corte es la encargada de velar que los actos del presidente de la República, el Congreso y demás órganos del Estado no vulneren los derechos establecidos en la Constitución, así como también mediar los conflictos entre los poderes. Para tales fines, el Pleno tiene la facultad exclusiva de resolver: (1) controversias constitucionales, (2) acciones de inconstitucionalidad y (3) juicios de amparo.

a. Controversia constitucional. Es el juicio de única instancia que pueden impulsar los órganos del Estado ante la Suprema para demandar la reparación que un agravio producido por una norma general o un acto que fue responsabilidad de alguno de los órganos de gobierno. Esto significa que se trata de un medio de control que busca proteger el federalismo, la división de poderes y, en general, el reparto de competencias establecido en la Constitución.
Para que proceda la controversia constitucional, debe existir un acto concreto o una disposición de carácter general cuya aplicación contravenga a la Constitución federal. Se trata de un medio de control que sólo lo pueden impulsar órganos del Estado y no los ciudadanos.

En el artículo 105, fracción I, de la Constitución viene el listado de órdenes y órganos que tiene la facultad de defenderse por esta vía.

b. Acción de Inconstitucionalidad. Es el juicio de única instancia que pueden impulsar los órganos del Estado ante la Suprema Corte para que se resuelva una posible contradicción entre una norma general (como por ejemplo una ley) o un tratado internacional con la Constitución federal. La Suprema puede declarar la invalidez total o parcial de la norma o tratado en cuestión a fin de garantizar la regularidad constitucional y la certeza del orden jurídico.
Nuevamente, se trata de un medio de control que sólo lo pueden utilizar instituciones del Estado y no los ciudadanos. Es un medio de control constitucional abstracto; es decir, no es necesaria la existencia de un agravio o la demostración de una afectación para que el demandante o promovente pueda actuar (como sucede en las controversias constitucionales).
En el artículo 105, fracción II, de la Constitución se encuentra el listado de órganos del Estado que pueden aprovechar esta figura para atacar una norma general.

c. Juicio de Amparo. Es el medio de protección constitucional de los ciudadanos contra aquellos actos cometidos por autoridades de cualquier ámbito gubernamental que se hayan traducido en la violación de algún derecho fundamental. La sentencia de la Suprema Corte tiene por objeto restituir los derechos del afectado y reconocer el pleno goce de sus derechos establecidos en la Constitución. Se trata del medio de defensa constitucional por antonomasia de los ciudadanos y particulares.
El juico de amparo mexicano es una figura jurídica compleja que actualmente cumple con cinco funciones básicas, las cuales definen el tipo de juicios de amparo que existen en el ordenamiento jurídico mexicano: 1) como tutela de la libertad personal; 2) para combatir leyes inconstitucionales; 3) como medio de impugnación de las sentencias judiciales; 4) para reclamar los actos y resoluciones de la administración activa; 5) para proteger los derechos sociales de los campesinos sometidos al régimen de la reforma agraria.

Recientemente, en junio de 2011, concluyó una reforma constitucional que modificó significativamente las características del juicio de amparo. En términos generales, los cambios más relevantes son los siguientes:

1. En primer lugar, gracias a esta reforma se amplía la protección del juicio de amparo. Ahora no sólo se podrá aprovechar esta herramienta jurídica para proteger los derechos de nuestra Constitución, sino también aquellos establecidos en tratados internacionales suscritos y ratificados por el Estado mexicano. De esta manera, se extiende lo que los abogados llaman el manto protector del juicio de amparo al garantizar un mayor número de derechos.

2. Asimismo, con esta reforma se establece que el juicio de amparo servirá para atacar, además de los actos y normas jurídicas, las omisiones de las autoridades estatales que violen algún derecho fundamental. Esto implica un giro en la concepción de la protección de los derechos, pues ahora se entiende que para proteger los derechos en ocasiones el Estado debe limitar su actuación para asegurar un espacio de libertad, pero también hay supuestos donde para garantizar los derechos es indispensable la intervención y actuación de la estructura estatal. Y de ahí que se pueda atacar la inacción de la autoridades estatales cuando ésta afecta un derecho fundamental.

3. Una característica clave del juicio de amparo era que sus efectos sólo beneficiaban o perjudicaban a aquella persona que hubiese impulsado este juicio. Una persona, por ejemplo, que atacaba mediante el juicio de amparo una ley, en caso de ganar el juicio esta ley en cuestión no perdía su validez en el ordenamiento jurídico sino simplemente no se le aplicaba a la persona que ganó el juicio. Ahora, sin embargo, con esta reforma se abre la posibilidad de que mediante el juicio de amparo sí se puedan expulsar normas generales –como una ley o un reglamento- del ordenamiento jurídico. Vale aclarar que esto no se logrará con una sola sentencia, sino siguiendo ciertos requisitos que una vez satisfechos se podrá realizar la declaratoria general de inconstitucionalidad (de invalidez) de cierta norma general.

4. Otro cambio relevante es que se elimina como requisito para que el Poder Judicial Federación pueda conocer de una demanda de amparo el interés jurídico, que es demasiado riguroso y formalista, para adoptar más bien como criterio de procedencia el interés legítimo. Es un tema un tanto técnico, pero este cambio permite que mediante el juicio de amparo se puedan garantizar derechos que antes, bajo la óptica del interés jurídico, quedaban sin protección mediante el juicio de amparo como los derechos colectivos y difusos (protección al medio ambiente, por ejemplo).

5. Por último, tenemos una figura característica del juicio de amparo la llamada suspensión. La cual, en términos generales, permite que el juez detenga un acto de autoridad, que ha sido atacado mediante el juicio de amparo, mientras decide si efectivamente tal acto es inconstitucional. La razón de esta figura, y de la posibilidad de suspender el acto de una autoridad aun cuando todavía no se determina si efectivamente viola algún derecho, es que debido al tiempo que implica un juicio de amparo si no se detuviese el acto de autoridad en escrutinio, al momento de tener una sentencia probablemente ésta ya no tendría sentido. Pensemos, por ejemplo, que una autoridad decide expropiar tu casa, en respuesta interpones un juicio de amparo en contra de ese acto de expropiación. Si el juez no detiene el proceso de expropiación mientras resuelve el juicio, puede ser que ganes éste pero tu casa ya haya sido derrumbada por la autoridad. Ahora bien, esta figura de la suspensión –que nuestro pobre periodismo judicial sigue confundiendo con el juicio de amparo- ha sido en no pocas ocasiones utilizada de manera indebida para que ciertos negocios, por ejemplo, que incumplen la ley sigan operando. En respuesta, esta reforma constitucional redefine los criterios a partir de los cuales se puede otorgar la suspensión en un juicio de amparo, privilegiando la ponderación que realice el juez entre los argumentos jurídicos de quien lo solicita y el interés social.

¿QUÉ HACEN LAS SALAS?

La Corte tiene dos salas. La primera sala conoce fundamentalmente de asuntos civiles y penales; mientras que la segunda de temas administrativos y laborales. No obstante, dada la cantidad de asuntos de materia fiscal, ambas Salas conocen casos en este tema.

Cada sala está compuesta por 5 ministros, donde uno de ellos es elegido cada dos años por los propios ministros miembros de sala como presidente de la misma. El ministro presidente del Pleno no está adscrito a ninguna Sala, por lo tanto no participa en decisiones de las salas.

En términos generales, las salas se encargan de revisar resoluciones dictadas por órganos inferiores del Poder Judicial de la Federación. Esto ocurre por tres motivos:

a) Por contradicción de tesis, cuando dos Plenos de Circuito –que son órganos cuyo objetivo es resolver las contradicciones de tesis al interior de cada circuito, de tal manera que la Corte (sea en Pleno o Sala) sólo conozca de las contradicciones presentadas entre Plenos de distinto Circuito, Plenos de diferente materia especializada y TCC de diferente Circuito, pero no entre TCC y TUC del mismo Circuito- emiten criterios de jurisprudencia contradictorios y, por tanto, es necesario eliminar tal contradicción sea inclinándose por uno de estos dos criterios o sea creando un tercero que elimina a los dos primeros.
b) Porque los tribunales inferiores le pidan expresamente a la Corte que resuelva sobre algún aspecto o tema constitucional de un asunto y del cual depende el sentido definitivo de resolución del caso.
c) Por facultad de atracción; es decir, cuando un asunto que está apenas en proceso en algún tribunal inferior es atraído por alguna de las Salas debido a que el asunto implica un tema de relevancia nacional y la Corte debe pronunciarse al respecto. Casos tan importantes como, por ejemplo, el “Amparo de los intelectuales” y “Amparos Acteal” han sido resueltos por la Suprema Corte debido al ejercicio de la facultad de atracción.

¿QUÉ SE NECESITA PARA SER MINISTRO?

Para ser ministro de la Suprema Corte, de acuerdo con el Articulo 95 de la Constitución, se deben de reunir los siguientes requisitos:

- Ser mexicanos de nacimiento con derechos plenos (que no los tengan suspendidos, entre otras cosas, por estar presos).
- Tener mínimo 35 años cumplidos al día de ser designados.
- Contar al menos con diez años de obtención de su título de licenciatura en derecho.
- Haber residido los dos años anteriores en México.
- No haber sido condenados a penas mayores de un año y, “gozar de buena reputación”.
- Es importante mencionar que tampoco pueden haber participado en el gabinete de Estado del Poder Ejecutivo durante el año anterior a su designación.

¿CÓMO ES EL PROCESO DE DESIGNACIÓN DE LOS MINISTROS?

Siguiendo Articulo 96 del texto constitucional, el presidente de la República y el Senado son los dos órganos claves que participan en el proceso de designación de los ministros. La Constitución faculta al presidente de la República a presentar una terna de candidatos ante el Senado quien tiene la facultad de elegir alguno de ellos. Previa comparecencia, el Senado designará al ministro por una votación de las 2/3 partes de los miembros del Senado presentes.

Si en 30 días el Senado no adoptase una decisión, entonces ocupara el cargo de Ministro la persona que, dentro de dicha terna, designe el presidente de la República. Pero en caso de que el Senado rechace la totalidad de la terna, el presidente de la República someterá una nueva. Si esta segunda terna fuese también rechazada por el Senado, entonces, ocupará el cargo de ministro la persona que, dentro de dicha terna, decidiese el presidente de la República.

 

 

 

 
 
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